Código Civil Artículo 1306 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código Civil
Artículo 1306.
El plazo prefijado por el testador o la ley, o ampliado por el juez, se entenderá sin perjuicio de la partición de los bienes y de su distribución entre los partícipes.
Chile Art. 1306 CC
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21-03-26 18:13:43
san seba me cagaste la vida
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20-03-26 17:09:54
Ramo de mierda
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19-03-26 16:53:03
Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
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19-03-26 16:52:24
Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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