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Código Civil Artículo 1306 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 1306.

El plazo prefijado por el testador o la ley, o ampliado por el juez, se entenderá sin perjuicio de la partición de los bienes y de su distribución entre los partícipes.



Chile Art. 1306 CC
Artículo 1 ...1304 1305 1306 1307 1308 ...FINAL

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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