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Código Civil Artículo 1955 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1955.

Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.



Chile Art. 1955 CC
Artículo 1 ...1953 1954 1955 1956 1957 ...FINAL

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