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Código Civil Artículo 1430 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Código Civil
Artículo 1430.

La acción revocatoria termina en cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o ejecutándose después de ella.

En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos.



Chile Art. 1430 CC
Artículo 1 ...1428 1429 1430 1431 1432 ...FINAL

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Hola, pueden borrar un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar


Hola me gustaría que borren un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar.


hola soy g. palazzi y me encanta p...


Hola soy la jopaaa que buen artículo


articulo de degenerado


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