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Código Civil Artículo 1149 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026

Código Civil
Artículo 1149.

Habrá derecho de acrecer sea que se llame a los coasignatarios en una misma cláusula o en cláusulas separadas de un mismo instrumento testamentario.

Si el llamamiento se hace en dos instrumentos distintos, el llamamiento anterior se presumirá revocado en toda la parte que no le fuere común con el llamamiento posterior.



Chile Art. 1149 CC
Artículo 1 ...1147 1148 1149 1150 1151 ...FINAL

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hola... teehee


Vicente chupalo meando


Oe dejen hacer la tarea


OE Vicente, eri entero Perkin si


Vicente, te amo más que ayer y menos que mañana


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