Código Civil Artículo 1149 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026
Código Civil
Artículo 1149.
Habrá derecho de acrecer sea que se llame a los coasignatarios en una misma cláusula o en cláusulas separadas de un mismo instrumento testamentario.
Si el llamamiento se hace en dos instrumentos distintos, el llamamiento anterior se presumirá revocado en toda la parte que no le fuere común con el llamamiento posterior.
Chile Art. 1149 CC
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08-06-26 05:17:27
hola... teehee
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08-06-26 00:56:38
Vicente chupalo meando
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08-06-26 00:47:56
Oe dejen hacer la tarea
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07-06-26 23:42:00
OE Vicente, eri entero Perkin si
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07-06-26 23:40:55
Vicente, te amo más que ayer y menos que mañana
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