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Código Civil Artículo 1009 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1009.

La apertura y publicación del testamento se harán ante el juez del último domicilio del testador; sin perjuicio de las excepciones que a este respecto establezcan las leyes.



Chile Art. 1009 CC
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