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Código Civil Artículo 1027 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1027.

Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.



Chile Art. 1027 CC
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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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