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Código Civil Artículo 1846 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Civil
Artículo 1846.

Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes:

1º. Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador;

2º. Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.



Chile Art. 1846 CC
Artículo 1 ...1844 1845 1846 1847 1848 ...FINAL

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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito


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