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Código Civil Artículo 1846 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código Civil
Artículo 1846.

Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes:

1º. Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador;

2º. Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.



Chile Art. 1846 CC
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Isidora manriquezCUMsille(Peña) weonafloja


Ylber Torrez gran estudioso de los saberes del derecho privado moderno.


Artículo 2183 no está completo OJO


usach la gloriosa


Udec lo más grande


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