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Código Civil Artículo 1697 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código Civil
Artículo 1697.

No vale la ratificación expresa o tácita del que no es capaz de contratar.



Chile Art. 1697 CC
Artículo 1 ...1695 1696 1697 1698 1699 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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