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Código Civil Artículo 1628 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Civil
Artículo 1628.

La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.



Chile Art. 1628 CC
Artículo 1 ...1626 1627 1628 1629 1630 ...FINAL

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