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Código Civil Artículo 1088 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1088.

La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la existencia del asignatario, constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones periódicas.

Si el día está unido a la existencia de otra persona que el asignatario, se entenderá concedido el usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para ella el día.



Chile Art. 1088 CC
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