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Código Civil Artículo 2411 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 2411.

Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero darán hipoteca sobre bienes situados en Chile, con tal que se inscriban en el competente Registro.



Chile Art. 2411 CC
Artículo 1 ...2409 2410 2411 2412 2413 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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