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Código Civil Artículo 2068 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 2068.

A falta de estipulación expresa, se entenderá que la división de los beneficios debe ser a prorrata de los valores que cada socio ha puesto en el fondo social, y la división de las pérdidas a prorrata de la división de los beneficios.



Chile Art. 2068 CC
Artículo 1 ...2066 2067 2068 2069 2070 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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