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Código Civil Artículo 1792-26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1792-26.

La acción para pedir la liquidación de los gananciales se tramitará breve y sumariamente, prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la terminación del régimen y no se suspenderá entre los cónyuges. Con todo, se suspenderá a favor de sus herederos menores.



Chile Art. 1792-26 CC
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