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Código Civil Artículo 1874 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código Civil
Artículo 1874.

La cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud de la paga del precio, no producirá otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el artículo precedente; y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los derechos que hubiere constituido sobre ella en el tiempo intermedio.



Chile Art. 1874 CC
Artículo 1 ...1872 1873 1874 1875 1876 ...FINAL

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