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Código Civil Artículo 312 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 312.

Para que la posesión notoria del estado de matrimonio se reciba como prueba del estado civil, deberá haber durado diez años continuos, por lo menos.



Chile Art. 312 CC
Artículo 1 ...310 311 312 313 314 ...FINAL

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