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Código Civil Artículo 2464 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-01-2026

Código Civil
Artículo 2464.

Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no la priva del derecho posteriormente adquirido.



Chile Art. 2464 CC
Artículo 1 ...2462 2463 2464 2465 2466 ...FINAL

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Auraaaaa o lauraaaa


no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


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