Código Civil Artículo 1386 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-01-2021
Código Civil
Artículo 1386.
La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Chile Art. 1386 CC
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Los comentarios de los usuarios
Lucia Lidia Moran
14-09-20 13:16:11
Hola puedo yo como persona natural donar mi vehiculo a una sociedad por accion (SPA)
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