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Código Civil Artículo 1386 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Civil
Artículo 1386.

La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.



Chile Art. 1386 CC
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Los comentarios de los usuarios

Para añadir al comentario anterior, no queda solo al criterio del "donante" el pedir la restitución al "donatario" de una donación nula, sino también a criterio de sus herederos, en especial los legitimarios si es que está fallecido el respectivo "donante".

Pongo comillas ya que se entiende que cuando la donación es nula no tiene al menos el efecto de donación, pero puede ser renta de acorde a la presunción de renta del artículo 70 de la ley de renta de Chile, porque una donación sin instrumento alguno será donación entre vivos en lo que fuere de derecho según el artículo 1137 del código civil, y al no darse la última circunstancia (en lo que fuere de derecho) al ser nula, obviamente no quita la nulidad, el acto es nulo y no tiene valor como donación, pero eso no significa que no pueda tener otro tratamiento tributario, como ser afecta por ese mismo motivo al Impuesto Global Complementario, esto es algo muy complejo, y me costó casi dos años resolver el puzzle, con diferentes asesorías y artículos legales, la verdad ninguno es tan directo, ni tan simple de explicar como yo entendí parcialmente en su momento hace unos meses, pero al llegar a la correcta interpretación del artículo 10 del código civil, me di cuenta de que tras mucho dudar si era correcto o no el conocimiento que aprendí hace unos meses, ahora creo confirmarlo.

Pero no es ninguna intención mía ser un asesor o un guía en el tema, igual sugiero contactar a un abogado especialista en el ámbito tributario por si las dudas.

Para terminar, solo las donaciones del artículo 18 numerales 1, 2, 3, 6 y 8 de la ley de herencias, asignaciones y donaciones, están liberadas de la insinuación, siempre y cuando se respeten los límites establecidos por estos numerales del artículo 18 de la misma ley.

No me extiendo mucho más.

Muchas gracias.

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Revisando el artículo 1687 del código civil me di cuenta de que cuando se declara la nulidad absoluta de una donación, la ley no obliga a devolver lo donado, sino que queda al criterio del donante, y si el "donante" no opta por pedir la restitución de la cosa donada, ni de los frutos, eso queda en el patrimonio del "donatario", y como ya no sería donación serían rentas del artículo 20 N° 5 de la ley de renta, aunque creo que igual podrían considerarse en ese caso rentas del artículo 7 N° 2 de la ley de renta en el caso de que se hayan depositado en efectivo o con cheques, u otras rentas de fuente chilena de acorde al artículo 10 de la ley de renta en el caso de que hubiese sido por transferencia bancaria u otros medios electrónicos de transferencias de pago, siempre que la "donación" haya tenido origen desde Chile y/o patrimonios o más bien derechos reales situados en Chile.

Al final he llegado a esta conclusión después de 2 años de intensa examinación del código civil, la ley de renta y otros cuerpos legales, aunque igual me costó mucho llegar a estas conclusiones por lo complejo de los cuerpos legales chilenos, porque hay mucho castellano antiguo que se usaba del siglo XIX, pero creo que ya entendí lo que necesitaba entender, igual comparto mi conocimiento al respecto.

Me despido.

Muchas gracias por la asesoría don Manuel.

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Al final llegué a la conclusión por la hermenéutica de que cuando el artículo 10 del código civil dice que los actos prohibidos por la ley son nulos y no tienen ningún valor, esta última palabra "valor" no es en el sentido del precio como creía, sino de la fuerza del acto en cuestión, porque sino se saldrían de contexto, tanto el código civil, como otros cuerpos legales, por fin parezco entender algo mejor las cosas.

Igual sería bueno tener una respuesta sobre los efectos de una nulidad absoluta de las donaciones, como pregunté previamente.

Me despido.

Muchas gracias.

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Quise decir donaciones nulas no liberadas de la insinuación en vez de "donaciones no liberadas de la insinuación" en el comentario anterior, lo digo para rectificar una inconsistencia, igual espero su respuesta a mis preguntas del comentario anterior.

Muchas gracias.

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Sí, pero para compartir parte de una investigación que duró dos años, he llegado a la conclusión de que las donaciones no liberadas de la insinuación de acorde al artículo 10, 1137, 1386, 1401 y 1683 del código civil son actos nulos y no tienen ningún valor, salvo lo que se menciona en esos y otros artículos, pero tengo la duda con respecto a los artículos 1186 y 1187, si una o varias donaciones son declaradas nulas por el juez, ¿está obligado el "donatario" a devolver todo al "donante" original?, ¿o el "donatario" de la donación no insinuada y anulada solo estaría obligado a pagar el impuesto global complementario al cambiar la figura de donación?, por ejemplo, ¿al artículo 7 N° 2 de la ley de renta o al artículo 10 de la misma ley dependiendo del medio de pago de la "donación" o las "donaciones" nulas que hayan sido efectuadas por uno o más "donantes"?

Por otra parte, no hay que hacer donaciones nulas, porque después de leer mucho me di cuenta de que al hacerse esto muchas veces no se paga ningún impuesto, por lo tanto podría constituir en el delito de lavado de activos si no se pagan los impuestos correspondientes.

Esto es lo último que pregunto y a modo general.

Espero una respuesta.

Muchas gracias.

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La nulidad relativa y absoluta deben ser declaradas por un tribunal. Respecto de las donaciones, según el Código Civil deben ser insinuadas, es decir, realizadas mediante un proceso civil de insinuación. Si no se ha hecho de ese modo se desvirtúa en otra cosa, es decir, en pago, en renta, en depósito, comodato, etc.


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Una pregunta:

¿Cómo funciona una nulidad absoluta de las donaciones no insinuadas de acorde al artículo 1401 del código civil chileno y otros artículos del mismo código civil, de la ley de donaciones del DFL-1 30-MAY-2000?

Me interesa saber solo la parte de como se devuelven las donaciones nulas, si el total o solo lo que sobró, si se pueden devolver en cuotas, hasta que plazo, y si fuere posible acordar la devolución a 1.000 años plazo para una persona insolvente en el caso de que se tengan pocos bienes para cubrir la devolución de lo donado, y si el donatario es tan insolvente, por ejemplo, por la cantidad y la periodicidad de las cosas donadas sin insinuar, por ejemplo, como US$999 mensuales o su cantidad equivalente en moneda local por 6 años o más de forma constante, en este hipotético caso ¿se le puede imputar la deuda de la nulidad absoluta a los herederos del donatario irregular a quien se le haya anulado aquellas donaciones siendo en última instancia el Estado?, ¿en este caso hay riesgo de cárcel para el donatario irregular?, ¿puede llegar a ser tal el caso que el donatario irregular no pueda tener bienes a su nombre, ni casarse, ni tener acuerdo de unión civil por el riesgo de que le embarguen de por vida o esta situación sería temporal y duraría a lo mucho 10 años?, si el donatario irregular no alcanza a cubrir todo lo que se adeuda por donaciones nulas y simplemente no puede pagar ¿puede alegar prescripción de la deuda por la nulidad absoluta de las donaciones?, si fuese cierto al cuánto tiempo, ¿3 años, 5 años, 6 años, 8 años o 10 años?, ¿cuál es el plazo?

Además, considerar que en el hipotético caso el donatario irregular habría recibido donaciones de parientes hasta el 4° grado de parentesco colateral por transferencia bancaria, por lo tanto tengo entendido que en ese supuesto no se puede alegar que son donaciones de poca monta, ya que el donatario está exento del impuesto a las donaciones en su totalidad o en parte de esta dependiento del monto, en este hipotético caso la exención es parcial por el monto de las donaciones.

Por otra parte, en este hipotético caso no se puede alegar la exención del artículo 18 N° 8 de la ley de donaciones, porque el donante estaría usando más allá del 20% de su renta neta global o de sus rentas del trabajo, incluido los ingresos no renta del año anterior según el ejemplo.

Por último, por lo anterior creo que no habría en el ejemplo anterior el delito de lavado de activos, ya que no se estaría recibiendo el dinero del público en ese hipotético caso, ya que creo que para aquello deben haber 2 o más personas entregando dinero a una misma persona en un lugar público o privado destinado para uso público, por lo tanto no se estaría violando el artículo 39 de la ley general de bancos, ni con ello la ley 19.913, me pueden corregir si estoy equivocado en este último punto.

Espero que puedan aclarar estas dudas para el público, sobre todo porque no hay en ninguna parte un ejemplo detallado de que ocurriría con la nulidad de las donaciones, al menos de acorde a la ley chilena.

Me despido.

Muchas gracias.

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Por otra parte, ¿si el dinero se recibe a cambio de una comisión quienes deben iniciar actividades en el SII?, ¿quién recibe la comisión o quién recibe a cambio la suma grande?, ¿y si se inician actividades debe ser de Primera o Segunda Categoría para este fin?, ¿y qué actividad corresponde y cuales son los requisitos?, ¿de ser necesario cuál es el capital enterado y por enterar el que se debe poner en el SII para este tipo de actividades?

Sé que el artículo 39 de la ley general de bancos prohíbe recibir dinero del público como lo hacen los bancos si uno no está autorizado por la ley, pero se entiendo que público significa cuando hay dos o más personas en un mismo espacio compartido que obviamente está destinado para uso público, ya sea público o privado, no para una casa o una oficina que no atiende público y que los únicos que intercambian dinero son padre o madre, e hijo o hija, ni tampoco en el caso de que se recibe dinero por internet de parte de una sola persona situada en su domicilio personal, o de dos o más si son familiares y si reside cada uno en lugares distintos.

Me despido.

Espero una pronta respuesta.

Muchas gracias.

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Una pregunta con respecto a este artículo, una o varias donaciones irrevocables sin haberse hecho las formalidades correspondientes ¿puede convertirse en renta si por mutuo acuerdo con el donante se le devuelve parte de la donación como $1 o US$0,01 como contraprestación independiente del monto otorgado?, ¿es legal hacer eso?, ¿se puede evitar la nulidad absoluta con eso?

Espero sus respuestas.

Muchas gracias.

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