Código Civil Artículo 1386 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-04-2021
Código Civil
Artículo 1386.
La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Chile Art. 1386 CC
Mejores juristas

Chillán
Teléfono
Сomentarios: 3
Duración total

Teléfonos
En los últimos 30 días

En los últimos 30 días

Santiago, Valparaíso
Duración total

Teléfono
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Lucia Lidia Moran
14-09-20 13:16:11
Hola puedo yo como persona natural donar mi vehiculo a una sociedad por accion (SPA)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios