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Código Civil Artículo 2467 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 2467.

Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o de que se ha abierto concurso a los acreedores.



Chile Art. 2467 CC
Artículo 1 ...2465 2466 2467 2468 2469 ...FINAL

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se creen vios tirense las pelas a la cara


Joaco bueno mal ñacson


todos somos joaquin #niunomenos


oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c


joaco sicario de la corneta


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