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Código Civil Artículo 1523 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 1523.

Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.



Chile Art. 1523 CC
Artículo 1 ...1521 1522 1523 1524 1525 ...FINAL

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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