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Código Civil Artículo 1581 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 1581.

Puede ser diputado para el cobro y recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa este encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla.



Chile Art. 1581 CC
Artículo 1 ...1579 1580 1581 1582 1583 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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