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Código Civil Artículo 1453 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1453.

El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.



Chile Art. 1453 CC
Artículo 1 ...1451 1452 1453 1454 1455 ...FINAL

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