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Código Civil Artículo 2379 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2379.

Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal.

Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que correspondían a éste contra el acreedor y de que no quiso valerse.



Chile Art. 2379 CC
Artículo 1 ...2377 2378 2379 2380 2381 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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