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Código Civil Artículo 386 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 386.

Si el tutor o curador alegare que por error se han relacionado en el inventario cosas que no existían, o se ha exagerado el número, peso, o medida de las existentes, o se les ha atribuido una materia o calidad de que carecían, no le valdrá esta excepción; salvo que pruebe no haberse podido evitar el error con el debido cuidado de su parte, o sin conocimientos o experimentos científicos.



Chile Art. 386 CC
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...FINAL

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