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Código Civil Artículo 263 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 263.

Siempre que el hijo tenga que litigar como actor contra el padre o la madre que ejerce la patria potestad, le será necesario obtener la venia del juez y éste, al otorgarla, le dará un curador para la lit is.

L. 19.585 El padre o madre que, teniendo la patria potestad, litigue con el hijo, sea como demandante o como demandado, le proveerá de expensas para el juicio, que regulará incidentalmente el tribunal, tomando en consideración la cuantía e importancia de lo debatido y la capacidad económica de las partes.



Chile Art. 263 CC
Artículo 1 ...261 262 263 264 265 ...FINAL

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