Código Civil Artículo 1814 Chile
Código Civil
Artículo 1814.
La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente y no existe, no produce efecto alguno.
Si faltaba una parte considerable de ella al tiempo de perfeccionarse el contrato, podrá el comprador a su arbitrio desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación.
El que vendió a sabiendas lo que en el todo o en una parte considerable no existía, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe.
Chile Art. 1814 CC
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Efectivamente, si renuncia a los gananciales los bienes de la sociedad conyugal pasan a formar un solo patrimonio con los del marido, pero Ud. conserva la casa en exclusiva. Es conveniente calcular bien si los bienes propios tienen mayor valor que el 50% de los bienes de la sociedad conyugal
si tengo un contrato el cual dice que mi sueldo se ajustara cada tres meces el ipc , y me envían un anexo con este articulo , significa que no seguirán actualizando en ipc cada tres meses?
Este articulo 1782 quiere decir que si la mujer compra una propiedad por serviu con articulo 150, al renunciar a los bienes optenidos en sociendad conyugal pasarian directo al marido.
Gracias necesito saber, estare atenta a sus comentarios
los prestamos o mutuos de un socio a la sociedad que es parte requiere escritura publica
Este art. 351, Es aplicable al abuelo del niño 03 años, TOMÁS BRAVO, abandonado en un lugar solitario, vulnerandole sus derechos; el cual aún no ha sido encontrado?...
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