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Código Civil Artículo 785 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 785.

El usufructo de una heredad se extiende a los aumentos que ella reciba por aluvión o por otras accesiones naturales.



Chile Art. 785 CC
Artículo 1 ...783 784 785 786 787 ...FINAL

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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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