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Código Civil Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 19.

Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.



Chile Art. 19 CC
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...FINAL

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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