Código Civil Artículo 19 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código Civil
Artículo 19.
Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Chile Art. 19 CC
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21-03-26 18:13:43
san seba me cagaste la vida
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20-03-26 17:09:54
Ramo de mierda
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19-03-26 16:53:03
Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
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19-03-26 16:52:24
Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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