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Código Civil Artículo 2359 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 2359.

No se tomarán en cuenta para la excusión:

1º. Los bienes existentes fuera del territorio del Estado;

2º. Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro;

3º. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria;

4º. Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.



Chile Art. 2359 CC
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