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Código Civil Artículo 2359 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Código Civil
Artículo 2359.

No se tomarán en cuenta para la excusión:

1º. Los bienes existentes fuera del territorio del Estado;

2º. Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro;

3º. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria;

4º. Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.



Chile Art. 2359 CC
Artículo 1 ...2357 2358 2359 2360 2361 ...FINAL

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Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


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