Imprimir

Código Civil Artículo 2359 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2359.

No se tomarán en cuenta para la excusión:

1º. Los bienes existentes fuera del territorio del Estado;

2º. Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro;

3º. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria;

4º. Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.



Chile Art. 2359 CC
Artículo 1 ...2357 2358 2359 2360 2361 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse