Código Civil Artículo 582 Chile
Código Civil
Artículo 582.
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Chile Art. 582 CC
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El que reconoce dominio ajeno (mero tenedor), ejerce la tenencia a nombre y en lugar del dueño. Art. 714 CC.
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