Código Civil Artículo 582 Chile
Código Civil
Artículo 582.
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Chile Art. 582 CC
Mejores juristas





El que reconoce dominio ajeno (mero tenedor), ejerce la tenencia a nombre y en lugar del dueño. Art. 714 CC.
Dirección: Quillota, Viña del Mar, Los Andes, Santiago, La Serena, Antofagasta
Email: [email protected]
Sitio web: www.mmo.legal
WhatsApp: 56933364452
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios