Código Civil Artículo 1904 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025
Código Civil
Artículo 1904.
La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.
Chile Art. 1904 CC
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Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
16-05-25 22:57:00
ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
Invitado
16-05-25 18:27:26
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
Invitado
16-05-25 00:51:57
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
Invitado
15-05-25 22:57:14
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
Invitado
15-05-25 22:26:10
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
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