Código Civil Artículo 1717 Chile
Código Civil
Artículo 1717.
Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.
Chile Art. 1717 CC
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