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Código Civil Artículo 1710 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 1710.

Al que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda.

Tampoco es admisible la prueba de testigos en las demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se declara que lo que se demanda es parte o resto de un crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue.



Chile Art. 1710 CC
Artículo 1 ...1708 1709 1710 1711 1712 ...FINAL

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