Código Civil Artículo 1710 Chile
Código Civil
Artículo 1710.
Al que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda.
Tampoco es admisible la prueba de testigos en las demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se declara que lo que se demanda es parte o resto de un crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue.
Chile Art. 1710 CC
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Artículo 2183 no está completo OJO
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