Código Civil Artículo 875 Chile
Código Civil
Artículo 875.
La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse.
1ª. La ventana estará guarnecida de rejas de hierro, y de una red de alambre, cuyas mallas tengan tres centímetros de abertura o menos.
2ª. La parte inferior de la ventana distará del suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos.
Chile Art. 875 CC
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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