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Código Civil Artículo 875 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 875.

La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse.

1ª. La ventana estará guarnecida de rejas de hierro, y de una red de alambre, cuyas mallas tengan tres centímetros de abertura o menos.

2ª. La parte inferior de la ventana distará del suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos.



Chile Art. 875 CC
Artículo 1 ...873 874 875 876 877 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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