Código Civil Artículo 1843 Chile
Código Civil
Artículo 1843.
El comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla.
Esta citación se hará en el término señalado por el Código de Enjuiciamiento.
Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa.
Chile Art. 1843 CC
Mejores juristas





Are you looking for a loan with a flexible payment rate? if so, please contact Mrs. Michelle Rodrigue in the email: [email protected] she is a trusted lender.
I struggled with financial crises, but when I saw her, she offered me a loan of $ 50,000.
the people I have come across have also testified that Mrs. Michelle Rodrigue has put an end to their financial crisis.
contact her now to get a flexible loan offer on
Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados
diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios