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Código Civil Artículo 1843 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1843.

El comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla.

Esta citación se hará en el término señalado por el Código de Enjuiciamiento.

Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa.



Chile Art. 1843 CC
Artículo 1 ...1841 1842 1843 1844 1845 ...FINAL

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