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Código Civil Artículo 623 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-08-2026

Código Civil
Artículo 623.

Los animales domésticos están sujetos a dominio.

Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las ordenanzas de policía rural o urbana establecieren lo contrario.



Chile Art. 623 CC
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