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Código Civil Artículo 981 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 981.

La ley no atiende al origen de los bienes para reglar la sucesión intestada o gravarla con restituciones o reservas.



Chile Art. 981 CC
Artículo 1 ...979 980 981 982 983 ...FINAL

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