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Código Civil Artículo 1953 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 1953.

Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes y voluntario para la otra, se observará lo estipulado, y la parte que puede hacer cesar el arriendo a su voluntad, estará sin embargo sujeta a dar la noticia anticipada que se ha dicho.



Chile Art. 1953 CC
Artículo 1 ...1951 1952 1953 1954 1955 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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