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Código Civil Artículo 591 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 591.

El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas, y demás substancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas.

Pero se concede a los particulares la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y beneficiar dichas minas, y la de disponer de ellas como dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código de Minería.



Chile Art. 591 CC
Artículo 1 ...589 590 591 592 593 ...FINAL

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