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Código Civil Artículo 2183 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2183.

El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante; salvo que haya sido perdida, hurtada o robada a su dueñ



Chile Art. 2183 CC
Artículo 1 ...2181 2182 2183 2184 2185 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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