Código Civil Artículo 539 Chile
Código Civil
Artículo 539.
Los tutores o curadores serán removidos:
1º. Por incapacidad;
2º. Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las señaladas en los artículos 378 y 434;
3º. Por ineptitud manifiesta;
4º. Por actos repetidos de administración descuidada;
5º. Por conducta inmoral, de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.
Por la cuarta de las causas anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente, o descendiente, o cónyuge del pupilo, pero se le asociará otro tutor o curador en la administración.
Chile Art. 539 CC
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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