Código Civil Artículo 680 Chile
Código Civil
Artículo 680.
La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese.
Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de una condición.
Chile Art. 680 CC
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mi auto lo deje en una venta de automovil para venderlo pero no se hizo la tranferencia y ahora me llegan partes de tag y multas de transito, que debo hacer
¿cuáles son los efectos de la notificación de una citación?
Si un receptor no realiza el desalogo de arrendatarios, habiéndole pagado la diligencia, y no dando explicaciones. Como se puede obligar que haga su trabajo o que devuelva el dinero?
Las atribuciones se encuentran en la ley 18.415 ''ley organica constitucional de los estados de excepcion''. Saludos.
Si una de las partes no se presenta a una cita de un tribunal en Cuba, que sucede y cuál es el procedimiento a seguir
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