Código Civil Artículo 1921 Chile
Código Civil
Artículo 1921.
Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada, si intervienen arras, se seguirán bajo este respecto las mismas reglas que en el contrato de compraventa.
Chile Art. 1921 CC
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hola soy g. palazzi y me encanta p...
Hola soy la jopaaa que buen artículo
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