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Código Civil Artículo 344 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 344.

Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada.



Chile Art. 344 CC
Artículo 1 ...342 343 344 345 346 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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