Imprimir

Código Civil Artículo 1616 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1616.

Para obtener la cesión, incumbe al deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios, siempre que alguno de los acreedores lo exija.



Chile Art. 1616 CC
Artículo 1 ...1614 1615 1616 1617 1618 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

las ws q comioe


pene de burro erecto chorriando en atria



O que wa conchetumare


Robertini eres un wekito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse