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Código Civil Artículo 1649 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1649.

La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación; pero pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor; salvo que los fiadores o los dueños de las cosas empeñadas o hipotecadas accedan expresamente a la ampliación.



Chile Art. 1649 CC
Artículo 1 ...1647 1648 1649 1650 1651 ...FINAL

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