Código Civil Artículo 159 Chile
Código Civil
Artículo 159.
Los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier título.
Si los cónyuges se separaren de bienes durante el matrimonio, la administración separada comprende los bienes obtenidos como producto de la liquidación de la sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre ellos.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de este Código.
Chile Art. 159 CC
Mejores juristas





Hola una consulta me casé con separación de bienes y vivimos en su casa pero luego con lo que yo daba para mantener la casa ella sacaba una parte para ahora y al final con eso ella compro 1 casa en el serviud con la ley 150 aunque ella no tiene ningún oficio o profesión y otro terreno en donde los dos nos fuimos a vivir construimos todo. A media , yo me fui por que ya no era para más la relación y no me gusta dar lástima ya que me habia quitado el debito conyugal y adema que no me amaba trate de ganarme y no se pudo o yo entonces me tuve que venirme donde mi mama por que no tengo nada solo una camioneta usas que mi mamá me regaló ya que daba. Todo para la casa puedo pedir parte de una de las casa. A tiene un auto es el segundo.
Buenas tardes.
Tengo una consulta....
Existe algunas ventajas que puedan tener los cónyuges para la constitución de una sociedad comercial, con respecto a las demás personas??
Gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios