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Código Civil Artículo 470 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 470.

Los artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462, 463 y 464 se extienden al sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente.



Chile Art. 470 CC
Artículo 1 ...468 469 470 471 472 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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