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Código Civil Artículo 2416 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 2416.

El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho; aunque así no lo exprese.

Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1491.



Chile Art. 2416 CC
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