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Código Civil Artículo 2475 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 2475.

Sobre la preferencia de ciertos créditos comerciales, como la del consignatario en los efectos consignados, y la que corresponde a varias causas y personas en los buques mercantes, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Sobre los créditos de los aviadores de minas, y de los mayordomos y trabajadores de ellas, se observarán las disposiciones del Código de Minería.



Chile Art. 2475 CC
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