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Código Civil Artículo 1862 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1862.

Si la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de venta, no por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, aunque la cosa haya perecido en su poder y por su culpa.

Pero si ha perecido por un efecto del vicio inherente a ella, se seguirán las reglas del artículo precedente.



Chile Art. 1862 CC
Artículo 1 ...1860 1861 1862 1863 1864 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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